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Perdona que te corriga Quino, pero ni vacío legal ni leches, está todo muy clarito (DIRECTIVA 2002/51/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 19 de julio de 2002), http://www.boe.es/doue/2002/252/L00020-00030.pdf (Articulo 2, capitulo 4)te pego:Se entenderá por motocicletas de trial los vehículos que poseanlas características siguientes:a) altura máxima del asiento: 700 mm;b) distancia mínima del suelo: 280 mm;c) capacidad máxima del depósito de combustible: 4 l;d) relación de transmisión mínima en la marcha superior (relaciónprimaria × relación de transmisión × relación de transmisiónfinal): 7,5.Por motocicletas enduro se entienden los vehículos de las característicassiguientes:a) altura mínima del asiento: 900 mm;b) distancia mínima del suelo: 310 mm;c) relación de transmisión mínima en la marcha superior (relaciónprimaria × relación de transmisión × relación de transmisiónfinal): 6,0.No se si la 990R cumple, si por altura del asiento y altura libre al suelo pero no creo que la relación de transmisión, pero la 990 EFI seguro que nó.A mi tambien me han perdonado alguna multa cuando llevaba la matricula pequeña en la DRZ250 (tampoco cumplia las condiciones), y lo cierto es que la policia suele estar pez con este tema. Hace poco en Llodio dos txalainas que nos habían visto pasar estuvieron esperando pacientemente a que terminaramos de almorzar en un bareto para pararnos y mirarnos las matriculas de las enduros. Despues de hablar con la base y con el ingeniero de una ITV nos dejaron en paz.Saludos.
Esas son las denominaciones de las enduros y las trial. Pero no hay aun para las trail y en su caso es lo q he puesto antes